#Impuesto al Patrimonio #Contribuciones #Sobretasa #Reforma Tributaria.
Las últimas indicaciones al proyecto de reforma tributaria (17-12-19), entre muchos otros puntos de sus 92 páginas, incluyó lo siguiente:
- Se crea una NUEVA Sobretasa anual de impuesto territorial calculada sobre el avalúo fiscal total en la parte que exceda de 670 unidades tributarias anuales (CLP $398.968.920 conforme a valor UTA de diciembre 2019).
- La sobretasa aplicará a las personas naturales y jurídicas, y a las entidades sin personalidad jurídica (por ej. FIP), respecto de los bienes raíces inscritos a su nombre en el CBR respectivo.
- NO estarán gravados con esta sobretasa los bienes raíces de propiedad de los contribuyentes que tributen conforme al nuevo artículo 14 letra D) de la LIR respecto de los bienes raíces, o parte de ellos, que destinen al negocio o giro de la empresa.
- NO estarán gravados con esta sobretasa los bienes raíces en que inviertan los fondos de pensiones.
- El Avalúo fiscal total, corresponde a la suma de los avalúos fiscales de cada uno de los bienes raíces de propiedad de un mismo contribuyente según su valor al 31 de diciembre del año anterior al que se devenga esta sobretasa. (Si se es copropietario se considera sólo el % correspondiente) (La parte exenta de impuesto territorial no se considera para el cálculo).
- Para el cálculo del avalúo fiscal total se considerará íntegramente el avalúo fiscal de los bienes raíces de la serie agrícola y no agrícola con destino habitacional, incluyendo en ambos casos el monto del avalúo exento de impuesto territorial.
- El Servicio de Impuestos Internos podrá ejercer la facultad de fiscalización para determinar el origen de los fondos o tasar los actos y contratos celebrados para la adquisición de bienes raíces.
- La sobretasa se aplicará en forma marginal, considerando los siguientes tramos de avalúo fiscal total:
a) Sobre 670 unidades tributarias anuales y hasta 1.175 unidades tributarias anuales, la tasa será de 0,075%.
b) Sobre 1.175 unidades tributarias anuales y hasta 1.510 unidades tributarias anuales, la tasa será de 0,15%.
c) Sobre 1.510 unidades tributarias anuales, la tasa será de 0,275%.
*Se debe considerar el valor de la UTM a diciembre del año anterior.
- Los montos de cada tramo se incrementarán proporcionalmente en los procesos de reavalúo.
- La sobretasa se devengará anualmente al 1° de enero, considerando los bienes raíces inscritos en el Conservador de Bienes Raíces a nombre del contribuyente al 31 de diciembre del año anterior. En caso que el contribuyente enajene un bien raíz durante el año, no se afectará la aplicación de la sobretasa ya devengada el 1° de enero del año respectivo.
- El giro y pago de la sobretasa se realizará en la misma oportunidad aplicable al impuesto territorial.
- El contribuyente podrá reclamar de la sobretasa.
- La sobretasa tendrá el mismo tratamiento tributario que aquel establecido en esta y otras leyes para el impuesto territorial (por ejemplo, crédito o gasto según cada caso).
- Los contribuyentes, notarios y conservadores deberán entregar al Servicio de Impuestos Internos, por medios electrónicos, la información que dispongan.
- La primera sobretasa se devengará el 1° de enero del año 2020 o, si fuere posterior, a la fecha de publicación la presente ley en el Diario Oficial. En ambos casos la sobretasa se aplicará por el año 2020 completo, considerando los bienes raíces inscritos a nombre del contribuyente al 31 de diciembre del año 2019. Para tal efecto, el pago de la sobretasa se realizará en las cuotas que resulten aplicables.
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